Nicolás Brito Grandes

Soy un electricista curioso que nunca se queda con la duda

Las Fundaciones

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Guayaquil, 20 de Diciembre de 2007.
 

LAS FUNDACIONES

En los últimos días a diferentes radiodifusoras ciertas personas llaman para emitir opiniones sobre las fundaciones, se dice: Que muchas fundaciones han sido creadas para manejar fondos públicos y que no le rinden cuentas a nadie. Y que no le entregan plata de sus utilidades al Estado sino que quienes las administran se la llevan. Es innegable que estas palabras salen de personas con “corazones ardientes” pero con “mentes nada lúcidas”. Lo demuestro:
 
Las personas se pueden clasificar en dos grandes grupos: Personas naturales, estas son las personas humanas. Y personas jurídicas, estas son las instituciones creadas mediante una ley o por decreto presidencial. Las personas jurídicas pueden ser las corporaciones (asociaciones, clubes, comités, etc.) y las fundaciones, u otras de características mixtas.
 
Uno de los derechos fundamentales de las personas es el de libre asociación con fines pacíficos, por lo tanto, las personas naturales y jurídicas, con capacidad civil para contratar, se encuentran facultadas por la Constitución y el Código Civil para constituir corporaciones y fundaciones con finalidad social y sin fines de lucro. Esto demuestra que las fundaciones son instituciones sin fines de lucro.
 
Es importante aclarar que, el Código Civil determina: Lo que pertenece a una fundación, no pertenece, ni en todo ni en parte, a ninguno de sus miembros; y que las deudas de una fundación no dan a nadie derecho para demandarlas, en todo o en parte, a ninguno de sus miembros, ni dan acción sobre los bienes propios de ellos, sino sobre los bienes de la institución.
 
La Constitución establece que la Contraloría General del Estado tiene atribuciones para controlar ingresos, gastos, inversión, utilización de recursos, administración y custodia de bienes públicos en las entidades de derecho privado, exclusivamente respecto de los bienes, rentas u otras subvenciones de carácter público de que dispongan.
 
La Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado determina que están sometidas a su control las personas jurídicas de derecho privado con fines sociales o públicos, cuyo capital social, patrimonio, fondo o participación tributaria este integrado en el 50% o más, con recursos públicos.
 
Por lo tanto, el ámbito de control de la Contraloría incluye a las fundaciones cuyo capital social, patrimonio, fondo o participación tributaria este integrado con recursos públicos.

Written by Nicolás Brito Grandes

20 diciembre, 2007 a 01:24

Publicado en Noticias y política

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